GENERAL PARAGLIDING REGULATION

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GENERAL PARAGLIDING REGULATION

Paragliding Tenerife - Tenerfly
Published in General information · 12 January 2021
1. GENERAL PROVISIONS.

1.1. Definition of paragliding and paramotoring.
- The paraglider is a glider without a rigid primary structure, which can be transported, taken off and
landed on foot, using only the pilot's own energy.
- In the FAI aircraft classification, paragliding is classified as Class O, class III aircraft.
- The paramotor is a paraglider that has as a propulsion system with a motor incorporated into the harness
of the pilot, allowing you to take off on foot from flat terrain on an upward trajectory.
1.2. Objective of the Paragliding Regulations.
- This regulation is aimed at regulating the sporting practice of paragliding.
1.3. Area of ​​application.
- Its scope of application is the territory of the Spanish State.
1.4. Regulations of autonomous federations.
- The Air Sports Federations of the different Autonomous Communities integrated into FENDA may
develop your own Paragliding Regulations, or apply this one.
- These Regulations may not contradict or limit these FENDA Regulations.
- The autonomous federations must notify FENDA of the entry into force of their regulations and
own regulations on paragliding.
1.5. Reference regulations.
- The sporting aspects that are not included in these regulations will be regulated by the
FENDA statutes and regulations; by the Sporting Code of the International Aeronautical Federation (FAI), in
its General section and Section 7 (Free Flight, Hang Gliding and Paragliding).
- The air traffic aspects will be regulated according to the general legislation on air navigation and
by this Regulation.
1.6. Requirements for learning and practicing paragliding.
Any person who meets the following requirements and obligations may practice paragliding:
- Be of legal age. Minors over 14 years of age will require parental authorization.
- Not suffer injury or illness that makes it impossible to practice paragliding, according to the norm of
physical fitness conditions established in Annex 1.
- Take their teaching at a Paragliding School recognized by FENDA or the Autonomous Federation
correspondent.
- Have the license from the start of your sporting activity, that is from the first day of the course
federative in force.
- After the teaching period at the School, become a member of a Paragliding Club, within the
of which he will develop his subsequent training and sports activity.
- Obtain the title of advanced student and later the title of Paragliding Pilot.
2. ADMINISTRATIVE ORGANIZATION.
- According to the provisions of article 23 of the FENDA Statutes, it corresponds to the Technical Commission
Nacional de Paragliding (CTNPpte) the direction, promotion and control of the activities of this specialty
sporty.
- These Statutes create the figure of the President of the National Paragliding Technical Commission,
defining the main attributions of him.
- As a development of the provisions of article 23 of the FENDA Statutes, the Technical Commission
Nacional de Paragliding is now being articulated in various Areas, created and coordinated by its President.
Some of these Areas develop the competences of FENDA (the aspects related to the
national and international competition) and are therefore permanent in the structure of the CTNPpte. Other
Areas deal with the competences of the integrated autonomous federations (the aspects
generically encompassed in the name "grassroots sport"). These Areas will be created based on
the needs of coordination of these subjects between the autonomic federations.
2.1. President.
He is elected and revoked by the members of the General Assembly of FENDA from the specialty of
Paragliding, after consulting the paragliding officials of the Integrated Autonomous Federations,
constituted in the General Committee of Paragliding.
They are the functions and powers of him:
- Define the structure of the C.T.N.Pte, creating or deleting Areas.
- Appoint those responsible for each of the Commission's Areas.
- Prepare the annual program of activities for the specialty.
- Coordinate the work of the different Areas of the Commission.
- Manage the budget of the specialty, approving the necessary acquisitions and hiring
for the development of activities.
- Approve the Regulations or their modifications of the paragliding specialty.
- Approve the composition of the National Team participating in international competitions.
- Approve the appointment of the judges appointed to supervise the national competitions.
- Collaborate with the Governing Bodies of FENDA.
2.2. The National Paragliding Technical Commission.
2.3. Competition area.
- Proposes, in collaboration with the heads of the integrated autonomous federations, the calendar
of national competition.
- Proposes the headquarters of the Spanish Championship and of the member events of the Spanish League of
Paragliding
- Program the participation of the National Team in international competitions.
- Promotes training meetings of the National Team and open trainings for dissemination
among all pilots of advanced flight knowledge and techniques.
- Prepares the Regulations for the National Team and Ranking.
- Establishes the selection system for the members of the National Team, the Team Leader and the
attendees, who participate in official international tests.
2.4. Competition Regulations and Judges Area.
- Study and promote the reforms of the Competition Regulations, the Regulations for the Organization of
Championships, with the aim of matching them to the criteria of international regulations, the
improvement in safety conditions in competitions and increase in the level of athletes.
- Promotes the teaching of Judge Training Courses.
- Appoints the Judges for national competitions, in coordination with the Delegate Commission of the
Paragliding Judges Committee.
2.5. Security area.
- Study the accident rate in the practice of paragliding.
- Promotes actions that serve to reduce the number and severity of accidents,
between the different areas of the Technical Commission, the Territorial Federations and the athletes
Federated.
- Promotes actions aimed at facilitating and expediting rescue and salvage work for
accident victims, among the responsible institutions.
- Establishes the list of illnesses and injuries that make paragliding impossible.
2.6. Teaching area.
- Defines each of the degrees to be issued by FENDA or the territorial federations integrated into the
paragliding specialty.
- Defines the training requirements for each of the degrees taught.
- Promotes the holding of courses for federative technicians in training.
- Establishes the syllabi and examination questionnaires, with the aim of improving the training of technicians
and athletes.
- Establishes the requirements for the recognition of Paragliding Schools.
- Promotes the dissemination of paragliding schools recognized by FENDA and the Federations
autonomic.
2.7. Flight zones and clubs area.
- Establishes the requirements for the recognition of a paragliding Flight Zone.
- Establishes the requirements for the recognition of a Paragliding School Zone.
- Promote the actions that serve to control the flight in the usual areas, between the clubs and
schools in the area.
- Promote among the Autonomous Federations the preparation of a Catalog of flight zones, for their
dissemination among federated athletes.
- Establish the necessary contacts with the owners and administrations of the flight areas, in order to
promote paragliding. In this sense, the steps aimed at achieving:
transfer of take-off and landing grounds, free passage through runways and roads, opening of new runways, etc.
- Propose the flight areas that require subsidies from the National Federation or its territory
to defray the rental costs of take-off or landing sites.
- Promote among the territorial federations and clubs the activities aimed at the dissemination and
paragliding improvement.
2.1.8. The Delegate Commission of Paragliding Judges.
The Delegated Commission of Paragliding Judges is made up of a group selected from among the Paragliding Judges
specialty, and is chaired by the head of the Competition Regulations Area and Judges of
the CTNPPte.
Its functions are:
- Study and propose reforms in the Sports Competition Regulations and in the Regulations for
Organization of Tests.
- Propose the judges who will participate in the different national tests.
3. FEDERATIVE TITLES.
3.1. STUDENTS AND PILOTS.
3.1.1. Student.
All paragliding practitioners are considered a Student during their training period until obtaining
of the Advanced Student Title.
3.1.1.1. Faculties:
- Fly in recognized Flight Zones under the supervision of the instructors and monitors of the school in
you do your training.
- Fly on INITIATION or INTERMEDIATE homologation paragliders (according to the classification table of the
Appendix 2).
3.1.2. Paragliding advanced student.
3.1.2.1 Requirements:
- Have passed the INITIATION AND IMPROVEMENT courses in a School recognized by
FENDA.
- Have passed the exam scheduled for said title.
- Have made 50 high altitude flights, collected and certified in their Flight Book.
3.1.2.2 Examen y expedición.
La solicitud de examen será remitida por el Instructor director de la Escuela reconocida donde se efectuaron
los Cursos, o por el propio interesado, a su Federación autonómica.
La Federación autonómica organizará el examen correspondiente, que será supervisado por un Técnico
Examinador designado por FENDA. (El examen se desarrollará según la norma dispuesta en el Anexo 3).
Superado el examen el Técnico Examinador certificará el Nivel de Alumno Avanzado en el Libro de Vuelos
de éste. A todos los efectos este certificado en el Libro de Vuelo será considerado como Título de alumno
avanzado.
3.1.2.3. Facultades.
El poseedor del Título de Alumno Avanzado de Parapente está facultado para:
- Volar en Zonas de vuelo en parapente reconocidas, con el asesoramiento de al menos otro piloto que
posea el Título de Piloto de Parapente.
- El vuelo en parapentes con homologación Iniciación e Intermedia y no faculta para el vuelo en parapentes
de categoría Alto Rendimiento y Competición.
- Optar a la habilitación para el vuelo mediante remolque en torno.
3.1.2. 4.Habilitación de despegue por remolque en torno.
3.1.2.4.1 Requisitos:
- Estar en posesión del título de Alumno avanzado de Parapente.
- Haber realizado un mínimo de 10 vuelos de arrastre en torno en una escuela reconocida que utilice este
método, bien en un curso de iniciación o en un curso específico.
3.1.3.4.2 Facultades.
Volar con un sistema de despegue por arrastre en torno en cualquier campo en que se utilice.
3.1.3. Titulo de Piloto de Parapente.
3.1.3.1. Requisitos:
- Estar en posesión del Título de Alumno Avanzado de Parapente con una antigüedad mínima de un año.
- Acreditar debidamente en el Libro de Vuelos haber realizado al menos 50 vuelos en al menos 5 zonas
diferentes desde la obtención de dicho título. Cada vuelo se acreditará por un parapentista con el título de
Piloto que haya sido testigo de su realización.
3.1.3.2. Facultades
.
El título de Piloto de parapente faculta para:
- Volar en parapentes con homologación Iniciación, Intermedios y de Alto Rendimiento. No faculta para
volar en parapentes con homologación Competición.
- Volar en zonas no reconocidas, siempre que éstas reúnan las condiciones adecuadas para el vuelo en
parapente.
- La participación en competiciones de Categoría B.
3.1.4 Habilitaciones optativas con Título de Piloto de Parapente.
3.1.4.1 Piloto de Parapente de Competición.
3.1.4.1.1 Requisitos:
- Estar en posesión del Titulo de Piloto de Parapente.
- Haber obtenido una clasificación entre los 20 primeros puestos en una competición de categoría B, o haber
realizado un vuelo puntuable en la Copa Española de Distancia.
3.1.4.1.2 Facultades:
La habilitación de Piloto de Parapente de Competición faculta para:
- Participar en Competiciones de Categoría A y en competiciones internacionales.
- Volar en parapentes de categoría Competición.
3.1.4.2 Habilitación de Piloto de Parapente biplaza.
3.1.4.2.1 Requisitos:
- Poseer el Título de Piloto de Parapente con una antigüedad mínima de 2 años.
- Haber realizado un Curso de Piloto de Parapente biplaza en una Escuela de Parapente reconocida para
esta habilitación.
- Haber realizado un mínimo de 30 vuelos en biplaza, incluyendo los realizados durante la formación,
debidamente recogidos en el Libro de Vuelos Biplaza.
- Superar el examen teórico-práctico federativo correspondiente a esta habilitación.(El contenido del examen
se recoge en el Anexo 4).
3.1.4.2.2 Facultades.
La habilitación faculta para el pilotaje de parapentes biplaza, en las siguientes condiciones:
- Equipo:
- Parapente con homologación biplaza.
- Paracaídas de emergencia con homologación para parapente biplaza.
- Pasajero, disponer de licencia federativa o en su defecto:
- Disponer de un seguro de cobertura médica y de accidentes que cubra la práctica del vuelo en parapente.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura al menos como el suscrito en la licencia
federativa.
3.1.4.2.3 Validez.
El periodo de validez de la habilitación de piloto biplaza es indefinido. Ante cambios significativos FENDA
podrá determinar la obligatoriedad de la realización de cursos de reciclaje para prorrogar la validez de esta
habilitación.
3.1.4.2.4 Libro de vuelos biplaza.
El registro de los vuelos biplaza efectuados se realizará en un Libro de Vuelos Biplaza. Este libro será
editado por FENDA o las Federaciones autonómicas.
3.1.4.3 Habilitación para piloto de paramotor.
3.1.4.3.1 Requisitos.
- Estar en posesión del Título de Piloto de parapente.
- Haber asistido a un curso de vuelo en paramotor impartido por una escuela reconocida por FENDA para
impartir dicha enseñanza.
- Superar el correspondiente examen teórico-práctico.
3.1.4.3.2 Facultades.
La habilitación de paramotor faculta a su poseedor para volar en parapentes motorizados (paramotor).
3.1.4.4. Habilitación para piloto operador de torno.
3.1.4.4.2. Requisitos
- Estar en posesión del título de piloto de parapente.
- Haber asistido a un curso de operador de torno, impartido en una escuela reconocida por FENDA para
dicha enseñanza.
3.1.4.4.3. Facultades
- Operar tornos para el despegue de parapente por arrastre.
3.1.4.4.4. Validez
- La validez de esta titulación es indefinida, pero ante cambios significativos en la técnica y práctica de esta
especialidad se podrá exigir por parte de la Federación la asistencia y superación de un curso de reciclaje.
3.1.5. Expedición del Título de Piloto de Parapente o de sus habilitaciones.
3.1.5.1. Solicitud.
El título será solicitado por el interesado a su Federación autonómica, una vez cumplidos todos los
requisitos para su obtención.
La solicitud se cumplimentará según el formulario del anexo 5.
3.1.5.2. Verificación de requisitos
La Federación autonómica realizará la verificación de los requisitos precisos para la obtención del Título.
3.1.5.3. Notificación a FENDA.
La federación autonómica notificará a FENDA las solicitudes de títulos tras haber verificado los requisitos.
3.1.5.4. Expedición.
La federación autonómica expedirá el Título solicitado o la remitirá la solicitud a FENDA para que sea ésta
quien proceda a su verificación y expedición.
3.2. TÉCNICOS FEDERATIVOS.
3.2.1. Título de Monitor de parapente.
El Monitor de parapente realiza funciones de iniciación y enseñanza elemental en una escuela de
parapente, bajo la supervisión del instructor responsable de dicha escuela.
3.2.1.1. Requisitos:
- Tener dieciocho años cumplidos.
- Estar en posesión del certificado de Graduado Escolar o Título de Educación Secundaria.
- Estar en posesión del Título de Piloto de Parapente.
- Haber realizado un Curso de Monitor federativo de Parapente, organizado por FENDA o alguna de las
Federaciones autonómicas integradas y habiendo superado el correspondiente examen.
El contenido teórico del curso constará de un bloque común de materias de enseñanza deportiva y un
bloque específico de parapente. El temario mínimo del bloque específico se desarrolla en el anexo 6.
La carga lectiva del curso de Monitor federativo no será inferior a las 120 horas.
3.2.1.2. Expedición.
Tras el cumplimiento de todos los requisitos anteriores FENDA remitirá al Monitor su título con un Libro de
Prácticas de monitor. En el Libro de Prácticas del monitor el instructor-director de la escuela detallará el
número de horas de práctica, las fechas en que se realizan y el nombre y número de licencia de los alumnos
a su cargo.
3.2.2. Habilitaciones al título de monitor.
3.2.2.1. Habilitación de monitor operador de torno
3.2.2.1.1 Requisitos.
- Estar en posesión del Título de Monitor de parapente.
- Estar en posesión del Título de piloto de parapente habilitado para despegue mediante remolque en torno.
- Haber realizado un curso de monitor-remolcador en una escuela reconocida para la enseñanza mediante
remolque en torno. Tras la superación de dicho curso el Director de la escuela extenderá el correspondiente
certificado.
3.2.2.1.2 Expedición:
Por su Federación autonómica o por FENDA, a petición del interesado mediante solicitud certificada por la
escuela reconocida en que el monitor haya realizado su curso de monitor-remolcador. Fenda entregará con
la habilitación un Libro de prácticas donde el instructor -director de la escuela detallará las fechas de las
prácticas, su número de horas y los alumnos con su número de licencia en los que el monitor colabora en la
enseñanza.
3.2.2.1.3 Facultades:
El monitor remolcador estará capacitado para utilizar tornos de tipo rebobinador o desbobinador.
Estos tornos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de mecanismos de Regulación y control de la tensión del cable.
- Disponer de mecanismo de corte rápido del cable.
- Disponer de mecanismo de embrague automático.
3.2.3. Título de Instructor de parapente.
El Instructor es el responsable de la enseñanza en una Escuela de vuelo en parapente.
3.2.3.1. Requisitos:
- Estar en posesión del título de monitor de parapente.
- Haber realizado prácticas como monitor por un periodo de 200 horas en una escuela reconocida,
participando en la enseñanza de al menos 25 pilotos. Dichas practicas deberán ser certificadas por el
instructor responsable de la escuela en el Libro de Prácticas del monitor, indicando los nombres y número
de licencia de los alumnos en cuya enseñanza haya participado.
- Haber asistido a un Curso de Instructor organizado por FENDA o por alguna de las federaciones
territoriales integradas.
- El Curso de instructor tendrá una duración mínima de 140 horas lectivas de enseñanza teórico prácticas.
- Haber superado el examen correspondiente al Título de Instructor.
El contenido teórico de la parte específica de parapente del Curso de Instructor se desarrolla en el anexo 7.
3.2.3.2. Facultades.
- Crear una escuela de vuelo, dirigirla y enseñar el vuelo en parapente en una escuela reconocida por la
Federación.
- Solicitar títulos de Alumno avanzado a su Federación Territorial.
- Certificar vuelos a alumnos y pilotos en su Libro de vuelos.
- Certificar las horas de práctica de los monitores en práctica en su escuela.
3.2.3.3. Obligaciones.
- Cumplir y procurar por el cumplimiento del presente reglamento.
- Comunicar a los responsables de la Comisión Técnica de Parapente cualquier accidente o incidente de
vuelo producido en su escuela o en su zona de vuelo habitual mediante parte de accidente, según el modelo
del anexo 12.
3.2.3.4. Validez.
La validez de esta titulación es indefinida, pero ante cambios significativos en la técnica y práctica de esta
especialidad se podrá exigir por parte de la Federación asistencia y superación de un curso de reciclaje.
3.2.3.5. Inhabilitación.
- Por voluntad propia.
- Por expediente sancionador, previo informe del Área de Enseñanza de la Comisión Técnica de Parapente,
por incumplimiento de los planes de enseñanza y de las normas de reconocimiento de las escuelas de
parapente que supongan un grave peligro para la seguridad de los alumnos.
3.2.4. Habilitaciones al título de instructor.
3.2.4.1 Habilitación de Instructor de Parapente biplaza.
3.2.4.1.1. Requisitos:
- Estar en posesión del título en vigor de Piloto de Parapente habilitado para Biplaza.
- Estar en posesión del título de Instructor de parapente.
- Haber realizado al menos cuatrocientos vuelos en parapente biplaza, debidamente acreditados en el libro
de vuelos de piloto biplaza por el pasajero.
- Realizar un curso organizado por Fenda o por una de las Federaciones integradas para la obtención del
título de instructor de parapente biplaza, superando su examen correspondiente.
3.2.4.1.2. Facultades.
- La habilitación de instructor de parapente biplaza faculta a su poseedor a impartir la enseñanza destinada
a la obtención del título de piloto de parapente biplaza.
El plan de enseñanza para la habilitación de piloto de parapente biplaza se detalla en el anexo 8.
3.2.4.1.3. Validez.
El período de validez de la habilitación de instructor biplaza es indefinido. Ante cambios significativos
FENDA podrá determinar la obligatoriedad de la realización de cursos de reciclaje para prorrogar la validez
de esta habilitación.
3.2.4.2 Habilitación de instructor de parapente de remolque en torno.
3.2.4.2.1 Requisitos.
- Estar en posesión del Título de monitor de arrastre en torno.
- Estar en posesión del Titulo de Instructor de parapente.
- Realizar un curso de Instructor de Parapente por arrastre en torno, organizado por FENDA o por una
territorial integrada, superando el examen correspondiente.
3.2.4.2.2 Facultades.
- Impartir la enseñanza del vuelo en parapente mediante el sistema de remolque en torno.
- Dirigir una escuela que utilice este sistema de enseñanza.
- Certificar los vuelos de pilotos y alumnos avanzados que utilicen el torno de su escuela como sistema de
deseque.
3.2.4.3. Validez.
El periodo de validez de la habilitación de instructor de arrastre en torno es indefinido. Ante cambios
significativos FENDA podrá determinar la obligatoriedad de la realización de cursos de reciclaje para
prorrogar la validez de esta habilitación.
3.2.3.1 Habilitación de instructor de paramotor.
3.2.3.1.1. Requisitos.
- Estar en posesión del título de Instructor.
- Estar en posesión del título de Piloto de Paramotor.
- Realizar un curso de Instructor de Paramotor, organizado por FENDA o una federación autonómica
integrada, superando su correspondiente examen.
3.2.3.1.2. Facultades.
Impartir la enseñanza del vuelo en paramotor.
3.2.5. Título de entrenador de parapente.
3.2.5.1. Requisitos.
Estar en posesión de alguno de estos dos títulos:
- a) Título de Instructor de parapente.
- b) Titulo de Piloto de Parapente con la habilitación de Competición.
En el primer caso, haber realizado un mínimo de 200 horas de práctica como Instructor de parapente en una
escuela reconocida, participando en la formación de al menos 50 alumnos. El certificado de estas prácticas
será realizado por el Director de la escuela, indicando los nombres y número de licencia de los alumnos.
En el segundo caso, haber participado en competiciones de categoría A en las tres temporadas anteriores,
con clasificaciones entre los 30 primeros.
- Haber cursado el correspondiente curso de entrenador, organizado por Fenda o por alguna de las
Federaciones territoriales integradas.
- Haber aprobado el correspondiente examen al título de entrenador.
3.2.5.2.Facultades.
Entrenamiento de alto nivel y dirección de equipos de competición y deportistas.
3.2.6. Juez.
3.2.61. Requisitos.
- Ser mayor de edad.
- Estar en posesión del Título de Piloto de parapente.
- Realizar un curso de Juez de Parapente organizado por Fenda o una de las federaciones territoriales
integradas, en el que se impartan los conocimientos correspondientes a dicha titulación.
- Superar el examen necesario para la obtención de dicho título.
3.2.6.2. Facultades.
La supervisión del desarrollo de las competiciones de parapente, la certificación de intentos de récords y en
general, aquellas que se le atribuyan en los Reglamentos Deportivo de Competición y de Organización de
pruebas.
3.2.7. Observadores oficiales.
3.2.7.1.Requisitos.
- Estar en posesión del Título de Piloto de parapente.
- Demostrar total conocimiento del Código Deportivo de la FAI, en especial en los capítulos concernientes a
la homologación de récords.
- Superar el examen necesario para la obtención de dicho título.
3.2.7.2. Facultades.
- Servir de testigo en los momentos del vuelo requeridos por el Código Deportivo de la FAI para la
homologación de récords.
- Solicitar la homologación de vuelos y récords ante FENDA y ante la FAI.
3.2.7.3. Solicitud de examen.
El interesado en obtener el título de observador oficial lo solicitará a FENDA por escrito, y se le remitirá el
examen y el Código Deportivo FAI. Una vez contestado correctamente el cuestionario de examen, el
interesado lo devolverá a FENDA, para la expedición del título.
4. LA ENSEÑANZA.
4.1.Las Escuelas de vuelo en Parapente.
Las escuelas de vuelo son los centros de aprendizaje y perfeccionamiento del vuelo en parapente. La
formación corre a cargo de Monitores e Instructores de parapente, mediante la impartición de una
enseñanza reglada que constituye el Curso de Vuelo en Parapente.
4.1.1. Las Escuelas reconocidas.
FENDA velará por la calidad de la enseñanza y la seguridad en las escuelas, dando la calificación de
Escuela Reconocida a aquellas que cumplan los requisitos exigidos, previo informe favorable del Área de
Enseñanza a petición de la propia escuela, mediante formulario recogido en el anexo 9.
Será condición imprescindible la calificación de Escuela Reconocida para la tramitación de las Licencias
Federativas de su alumnos y la expedición de sus Libros de vuelo.
4.1.2. Requisitos para el reconocimiento de la Escuela de Parapente.
- Memoria de creación de la escuela en donde se especificará:
- Zona de vuelo de escuela reconocida por su federación que tenga previsto emplear.
- Plan de evacuación de heridos en la zona de escuela.
- Medios humanos y materiales con que cuenta.
- Modelo de contrato suscrito con los alumnos.
- Programa pedagógico.
Medios humanos mínimos:
- Un instructor director técnico de la escuela.
- La presencia de dos formadores (instructor o monitor) durante las clases prácticas.
- El número necesario de monitores de parapente.
- La relación instructor/alumno no será menor de 1/10.
Medios materiales mínimos.
- Cuatro equipos de vuelo completos, que comprenderán:
- Parapente, con homologación obligatoria
- Arnés, preferentemente con protección dorsal.
- Casco adecuado para el vuelo en parapente.
- Emisora de radio.
- Dos emisoras de radio para uso de los instructores o monitores.
- Anemómetro.
- Dos mangas de viento, para despegue y aterrizaje.
- Botiquín de campaña.
- 2 megáfonos y palas para posibles fallos en las emisoras de radio.
- Recinto y materiales apropiados para la impartición de clases teóricas.
El Área de Enseñanza de la CTNPpte podrá ampliar o modificar estos requisitos con el fin de garantizar la
seguridad y la calidad de la formación, incluyendo estas variaciones en el Formulario de solicitud de
Reconocimiento de Escuela (anexo 9).
4.1.3.Obligaciones de las Escuelas de Vuelo reconocidas.
- Cumplir el presente reglamento, manteniendo los requisitos mínimos expuestos.
- Suscribir con todos sus alumnos un contrato de derechos y obligaciones.
- Tener a disposición de los alumnos una copia del Reglamento de Parapente de FENDA.
- Tramitar la Licencia Federativa con anterioridad al comienzo de las clases.
- Aceptar a dos monitores en prácticas al año, como mínimo.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades de la escuela.
4.1.4. Zona de escuela.
Se entiende por Zona de Escuela el lugar donde se realizan las prácticas de los niveles 1 y 2 del Curso de
Iniciación . Será una Pendiente de escuela o un campo de remolque si se trata de una escuela de
enseñanza en torno.
4.1.4.1. Requisitos.
La zona de escuela deberá ser aprobada para el reconocimiento de la escuela por la Federación, para lo
que deberá cumplir los siguientes requisitos.
Pendiente de escuela:
- Ser una pendiente regular, continua, sin fracturas del terreno sin obstáculos entre las zonas de deseque y
aterrizaje.
- Área de despegue libre de obstáculos.
- Área de aterrizaje de suficiente amplitud y libre de obstáculos.
- Acceso cómodo que permita una rápida asistencia y evacuación en caso de accidente.
Campo de remolque en torno:
- Ser un campo regular, sin fracturas ni obstáculos que dificulten el remolque en torno.
- Áreas de inflado y aterrizaje de superficie suficiente y libres de obstáculos.
- Acceso cómodo que permita una rápida asistencia y evacuación en caso de accidente.
La escuela de parapente contará con los permisos oportunos del propietario del terreno donde se sitúe la
zona de escuela para el desarrollo de su actividad.
Una misma zona de escuela sólo podrá ser utilizada por un número máximo de escuelas, a partir del cual se
pondrían en peligro las condiciones de seguridad de los alumnos y la calida de la enseñanza.
4.2. El Curso de parapente.
El Curso de parapente es el conjunto de enseñanzas regladas que el alumno realiza para el aprendizaje y
perfeccionamiento de la técnica del vuelo en parapente y el conocimiento de las disciplinas necesarias,
principalmente aerodinámica y meteorología. Su impartición se desarrolla en las Escuelas de Parapente a
cargo de Instructores y Monitores de Parapente.
Mediante el desarrollo del Curso de Parapente y tras los vuelos de práctica requeridos el alumno está en
disposición de presentarse al examen correspondiente al Título de Alumno Avanzado de Parapente.
4.2.1. Plan de estudios.
El Plan de estudios del Curso de Parapente es el siguiente, dividido en dos:
- Curso de Iniciación.
- Curso de Perfeccionamiento.
4.2.1.1 Curso de iniciación.
Su objetivo es el aprendizaje de las técnicas básicas para el pilotaje del parapente, mediante las cuales el
alumno llegue a realizar vuelos de altura guiado por el instructor, en situación de aerología en calma.
Clases teóricas.
- Conocimientos básicos de meteorología.
- Conocimientos básicos de aerodinámica.
- Técnica de pilotaje básica del parapente.
- Normativa y reglas de tráfico de vuelo en parapente.
- Equipo y material de vuelo.
Clases prácticas.
Nivel 1 Prácticas de inflado del parapente en terreno llano. El objetivo es acostumbrar al alumno a la
sensación de estar suspendido en el aire antes del primer vuelo real. Carreras de despegue en la pendiente
de escuela, con el objetivo del aprendizaje de las maniobras de despegue y aterrizaje.
Nivel 2 Vuelos cortos con maniobras de viraje, aproximación en "L" y "S" y aterrizaje, guíados por radio. 10
vuelos como mínimo.
Nivel 3 Vuelos de altura con maniobras de aproximación en "ochos" y giros de 360º, guíados por radio.
Cinco vuelos como mínimo.
La duración del curso de iniciación tendrá un mínimo de seis días.
4.2.1.2. Curso de perfeccionamiento
Su objetivo es el perfeccionamiento de las técnicas básicas del pilotaje del parapente adquiridas en el curso
de iniciación. El alumno llegará a realizar vuelos de altura sin necesidad de ser guiado por radio, decidiendo
por si mismo los momentos de despegue, la senda de planeo, maniobras de aproximación y aterrizaje, en
una situación de aerología no turbulenta. También será capaz de seguir por si mismo un plan de vuelo
predeterminado por el instructor. También se impartirán los conocimientos elementales del vuelo en
ascendencia térmica y dinámica.
Contenido teórico mínimo.
- Aerología aplicada al vuelo en parapente. Elección de las condiciones de vuelo idóneas.
- Normas de tráfico. Las normas de tráfico en vuelo de ladera y en térmica.
- Aerodinámica del parapente.
- Situaciones de emergencia en parapente.
Contenido práctico mínimo.
- Elección del aterrizaje y aproximación fuera de campo.
- Técnica de vuelo en ascendencia térmica y dinámica.
- Actuación en situaciones de emergencia y maniobras de descenso rápido.
El curso de perfeccionamiento elemental tendrá una duración mínima de seis días.
4.3. El libro de Vuelo
Cada piloto de parapente dispondrá desde el momento de iniciar su formación de un libro de vuelo personal.
En él anotará todos los vuelos por él realizados, que serán debidamente acreditados por instructores.
El Libro de vuelo servirá de certificación del número de vuelos exigidos para la obtención del título de Piloto
de Parapente.
El Libro de Vuelo será expedido por FENDA a través de la correspondiente Federación autonómica y
entregado al alumno con su primera Licencia Federativa. Posteriores Libros de vuelo podrán ser solicitados
a medida que se vayan completando los anteriores, que quedarán en poder del piloto.
4.4. La ficha de progresión del alumno.
Las escuelas reconocidas utilizarán para el control del aprendizaje de sus alumnos un sistema de ficha de
progresión, según el modelo del anexo 10.
5. LA COMPETICIÓN.
5.1. Categorías de competición de parapente.
5.1.1. Categoría A.
Se trata de la categoría absoluta, en la que compiten los parapentes de mayores prestaciones y los pilotos
de alto nivel.
Su organización y supervisión corresponde a FENDA y a las Federaciones territoriales integradas,
organizando FENDA las competiciones de carácter estatal y las territoriales las de ámbito autonómico,
según sus respectivas atribuciones.
5.1.1.1. Condiciones de participación:
- Estar en posesión del título de Piloto con la habilitación de Competición.
- Las que reglamentariamente se determinen en cada prueba.
5.1.1.2. Competiciones de Categoría A.
- Campeonato de España de Parapente.
- Liga Española de Parapente.
- Ligas y Campeonatos de Federaciones Autonómicas.
- Pruebas Open Internacionales celebradas en España.
5.1.2. Categoría B.
- Son competiciones destinadas a la iniciación de los pilotos avanzados en el vuelo de competición.
- En ellas quedan terminante excluida la participación de alas con homologación "Competición".
- Su organización y supervisión corresponde a las Federaciones autonómicas.
5.1.2.1.Competiciones de Categoría B.
- Campeonato de España B
- Campeonatos territoriales y pruebas open de Categoría B.
5.2. Reglamentación de las Competiciones de Parapente
La reglamentación de las competiciones nacionales de Categoría A se desarrolla en :
- Reglamento Deportivo de Competición.*
- Reglamento de Organización de Pruebas.*
5.2.1. Participación internacional.
FENDA, en su calidad de representante nacional del deporte aéreo, regula la participación del equipo
español en pruebas internacionales de parapente. Esta reglamentación se desarrolla en:
- Reglamento del Equipo Nacional y Clasificación Nacional Permanente (ranking).*
* (en edición aparte).
6. LAS ZONAS DE VUELO.
6.1. Zona de escuela.
Es la zona de vuelo empleada para la práctica de la enseñanza. El vuelo en la zona de escuela será
de competencia exclusiva de la escuela/s que mantenga una relación con el propietario o las
Autoridades de la zona, a través de contrato de alquiler, cesión de uso o similar.
El vuelo en la zona por otros alumnos y pilotos será regulado por la escuela responsable.
6.2. Zonas de Vuelo.
Son zonas que por sus características de accesibilidad, aerología resultan adecuadas para la práctica
habitual del vuelo en parapente.
6.2.1. Reconocimiento de la zona de vuelo
- Corresponde a la Federación autonómica correspondiente la elaboración de un catálogo de las Zonas de
vuelo dentro de su ámbito territorial, con la colaboración de los clubes y escuelas de la zona.
- Corresponde a la Federación autonómica proponer a la Comisión Técnica Nacional de parapente los sitios
que estimen deban ser reconocidos como Zonas de Vuelo de Parapente.
- La solicitud de catalogación y reconocimiento de la zona de vuelo se realizará según la ficha del anexo 11.
6.2.2. Requisitos.
Para que un sitio sea reconocido como Zona de vuelo deberá reunir los siguientes requisitos:
- Disponer de unas condiciones aerológicas aptas para el vuelo en parapente.
- Disponer de una zona de despegue accesible a pie, caminando por un tiempo no superior a media hora
desde el último punto accesible en automóvil.
- Disponer de una zona de aterrizaje amplia y suficiente, sin obstáculos.
- Disponer de los permisos oportunos de los propietarios de despegues y aterrizajes.
- No haber impedimento de las autoridades locales, autonómicas o nacionales para la práctica del
parapente.
- Disponer de un plan de rescate y evacuación de heridos, en el que se incluyan los organismos
responsables con sus direcciones y teléfonos de urgencia.
6.2.3. Control del vuelo en las zonas reconocidas.
Será realizado por el club o clubes que practiquen habitualmente el vuelo de la zona. Cada Federación
territorial determinará los Clubes y Escuelas responsables del control del vuelo en cada una de las Zonas.
El control del vuelo en cada zona se realizará mediante:
- La elaboración de paneles informativos.
- El asesoramiento a pilotos noveles o visitantes de las condiciones del vuelo en la zona.
- El cierre del vuelo en la zona en condiciones de vuelo peligrosas.
- La elaboración, en caso de accidente, de un parte sobre las circunstancias en que se hubiera producido. El
parte de accidente seguirá el modelo del anexo 12.
6.2.4. Paneles de las zonas de vuelo.
Las zonas de vuelo contarán con paneles informativos sobre las condiciones del vuelo en parapente.
Los paneles contarán como mínimo con la siguiente información:
- Lugares de despegue y aterrizaje.
- Desnivel.
- Limitaciones al vuelo.
- Actuación en caso de accidente.
- Situación de las condiciones de vuelo en las diferentes estaciones y horas del día.
La elaboración de la información de los paneles será llevada a cabo por los clubes y escuelas habituales de
la zona.
La fabricación en instalación de los paneles la realizará la federación territorial, en colaboración con el Área
de Zonas de la Comisión Técnica Nacional.
7. NORMAS Y RECOMENDACIONES DE VUELO
7.1.Equipo
De uso obligatorio:
- Casco adecuado para el vuelo en parapente (no utilizar cascos de montañismo u otros no
adecuados).
De uso recomendado:
- Silla con protección dorsal.
- Paracaídas de emergencia (obligatorio en competición).
- Emisora de 2 m (obligatoria en competición).
- Botas con protección para el tobillo.
- Vestimenta y equipamiento adecuado: mono de vuelo y guantes.
7.1.1. Mantenimiento del parapente.
Es obligatorio seguir las normas de mantenimiento especificadas por el fabricante del parapente,
especialmente en lo que respecta a la verificación de la longitud y resistencia del sustente.
7.1.2.Mantenimiento del paracaídas de emergencia.
Es recomendable el plegado del paracaídas de emergencia al menos una vez al año, en cualquier
caso es obligatorio realizarlo en los plazos fijados por el fabricante.
7.2. Accesorios
De uso recomendado para vuelos de distancia o de montaña:
- Mapas de la zona a sobrevolar.
- Brújula.
- Alti-vario.
- Bengala de emergencia.
- Agua y alimentos.
- Baterías de repuesto para la emisora.
7.3. Recomendaciones de vuelo.
Sobrevolar cualquier obstáculo (líneas eléctricas, casa, árboles...) a una altura mínima de
50 m
- No volar solo. En caso de partir a volar solo, advertir del vuelo al club o escuela de la zona, con el lugar de
despegue y el recorrido a efectuar.
- No volar en el interior de nubes.
- No volar si una parte del territorio a sobrevolar está cubierto de nubes.
- No despegar si el viento supera el 75% de la velocidad máxima del parapente.
- No despegar si el viento se desvía más de 45º de la dirección de despegue.
- No volar fuera de los límites de carga alar recomendados por el fabricante.
- No volar en aerología turbulenta.
- No despegar con viento de cola.
- No sobrevolar zonas de despegue a menos de 50 m. si hay otras velas desplegadas.
7.4. Prohibiciones de vuelo
- Dentro del área de seguridad de aeropuertos, aeródromos, pasillos aéreos y zonas restringidas de vuelo.
- Si existe prohibición expresa de los propietarios del despegue, de aterrizaje o de las autoridades.
- Del orto al ocaso.
- Si la zona de aterrizaje está cubierta de niebla.
- En el interior de las nubes si se vuela con otras aeronaves próximas.
- Sobrevolar aglomeraciones de personas o poblaciones.
- El vuelo en biplaza con parapentes que no posean esa homologación.
- El remolque directo desde vehículos, barcos o sistemas de arrastre que carezcan de homologación.
7.5. Nomas de tráfico de vuelo en parapente.
- Los cruces de dos parapentes en la misma dirección y sentido contrario, se efectuarán desviándose cada
uno de los parapentes a su derecha.
- Si uno de los parapentes tuviera la ladera a su derecha tiene preferencia. El parapente que deja la ladera a
su izquierda debe apartarse a su derecha con la suficiente antelación y dejarle paso.
- No adelantar a otro parapente por los lados a su misma altura y dentro de su área de maniobra.
- Entre dos parapentes volando a diferente altura, tiene preferencia el que vuela más bajo.
- Dentro de una térmica, marca el sentido de giro el piloto que hubiera comenzado a girar primero.
- Al incorporarse a una térmica se entrará a girar en el mismo sentido que los parapentes que ya hubiera en
su interior, sin interferir en sus trayectorias. Si fuera necesario se esperará fuera de la térmica hasta que los
parapentes que estaban girando ganen altura y luego se entrará en la térmica.
- En caso de trayectorias laterales convergentes, tiene preferencia la aeronave más lenta o de menos
margen de maniobra. El orden de preferencia entre aeronaves es: globo, paracaídas, parapente, ala delta,
paramotor, planeador, aviones a motor.
8. DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINAL.
8.1. Disposiciones adicionales.
- Las titulaciones expedidas por Fenda o las Federaciones territoriales integradas serán válidas en
todo el territorio español y reconocidas por el resto de la Federaciones.
- FENDA asumirá la expedición de los títulos federativos de parapente de las Federaciones
territoriales que lo soliciten.
- Las titulaciones expedidas por las Federaciones autonómicas seguirán un único modelo, acorde al
contenido de este reglamento y harán constar que son titulaciones reconocidas por FENDA.
- Las federaciones autonómicas comunicarán a FENDA los títulos emitidos, con todos los datos
personales , a fin de mantener una base de datos común de todos los deportistas.
8.2. Disposiciones transitorias.
8.2.1. Convalidaciones de títulos anteriores.
8.2.1.1 Título de alumno avanzado.
Podrán obtener directamente el título de alumno avanzado los poseedores del antiguo Título Deportivo,
según la Normativa 6/92, con licencia deportiva en vigor en 1994 y 1995.
8.2.1.2 Título de piloto.
Podrán obtener directamente el título de piloto:
- Los poseedores del título de Competición según la normativa 6/92.
- Los poseedores del antiguo título C.
- Los poseedores del antiguo título Deportivo o título B que acrediten haber realizado cincuenta vuelos en al
menos cinco zonas diferentes, desde la fecha de obtención de aquel título, debidamente certificados por al
menos dos instructores .
Los parapentistas que en años pasados no hubieran obtenido ninguno de los anteriores títulos federativos
deberán superar un examen de Aptitud. Alcanzarán el título de Piloto los que poseyeran licencia federativa
desde 1993 y el nivel de Alumno Avanzado los que la poseyeran desde 1994.
Estos exámenes serán organizados y realizados por las Federaciones autonómicas. FENDA facilitará a las
Federaciones autonómicas las Normas y el cuestionario de Examen.
FENDA organizará un examen de aptitud para los deportistas cuyas federaciones autonómicas no puedan
asumir la organización de este examen.
8.2.1.3 Habilitación de despegue por remolque en torno.
Podrán obtener directamente la habilitación de remolque en torno los pilotos o alumnos avanzados que
acrediten haber realizado un curso de vuelo en una escuela que utilizara dicho sistema, mediante certificado
del director de la Escuela.
8.2.1.4 Habilitación de piloto de competición.
Podrán obtener directamente la habilitación de piloto de competición:
- Los participantes en pruebas de categoría A durante alguna de las temporadas 1993, 1994 y 1995.
(Campeonato de España, Liga Española, Copa de Distancia, Campeonatos Territoriales).
- Los pilotos participantes en pruebas de categoría B durante alguna de las temporadas 1993, 1994 y 1995,
clasificados en las 10 primeras posiciones de cada manga.
8.2.1.5 Habilitación de piloto de biplaza.
Los parapentistas con experiencia en vuelo en biplaza podrán homologar la habilitación para piloto biplaza
mediante:
- La certificación de su experiencia como piloto biplaza.
- La realización de un curso de reciclaje organizado por FENDA.
- La superación del correspondiente examen tras la realización de dicho curso.
8.2.1.6 Habilitación de piloto de paramotor.
Los parapentistas con experiencia en vuelo en paramotor podrán obtener directamente la habilitación de
piloto de paramotor mediante:
- La certificación de su experiencia.
- La realización de un curso de reciclaje organizado por FENDA.
- La superación del examen correspondiente a dicho curso.
8.2.1.7 Título de instructor.
Podrán convalidar directamente el título de Instructor los poseedores de los antiguos títulos federativos de
instructor, técnico deportivo de base, monitor o equivalente, obtenidos en cursos organizados por FENDA o
por las Federaciones autonómicas integradas.
8.2.1.8. Habilitación de Instructor de biplaza.
Podrán homologar la habilitación de instructor habilitado para biplaza los instructores con experiencia en
vuelo en biplaza certificada (400 vuelos mínimo) mediante la asistencia aun curso de reciclaje organizado
por FENDA o las Federaciones autonómicas integradas y tras la superación del posterior examen.
8.2.1.9 Habilitación de Instructor de remolque en torno.
Podrán homologar el título de Instructor habilitado para remolque en torno los Instructores que poseyeran
experiencia en la enseñanza mediante torno. Para la homologación deberán asistir a un curso de reciclaje
organizado por FENDA y superar el posterior examen.
8.2.1.10 Habilitación de instructor de paramotor.
Podrán homologar el título de Instructor de Paramotor los instructores que acrediten experiencia en la
enseñanza del vuelo en paramotor. Para la homologación deberán asistir a un curso de reciclaje organizado
por FENDA y superar el correspondiente examen
8.2.1.11 Título de observador oficial.
Podrán homologar su título todos aquellos observadores FAI actuales que lo soliciten y demuestren
conocimiento del Código Deportivo de la FAI vigente, mediante la superación del examen correspondiente.
8.2.1.12. Título de Juez.
Podrán homologar su título todos los poseedores del título de Juez de Parapente que lo soliciten, siendo
admitidos directamente al primer curso de Jueces a realizar por FENDA y tras superar el correspondiente
examen.
8.2.2 Plazo de convalidación de títulos.
El plazo para la convalidación de títulos se extiende hasta el final de 1995.
FENDA convocará dentro de ese plazo los cursos de reciclaje y los exámenes necesarios para la
homologación de los títulos de Juez, Observador Oficial, Instructor habilitado para biplaza, Instructor
habilitado para torno, Instructor habilitado para paramotor, Piloto de Biplaza, Piloto de Paramotor, Alumno
Avanzado y Piloto.
8.2.3. Solicitud de convalidación y expedición.
La solicitud se hará por el interesado a su federación autonómica, que expedirá la titulación tras la
verificación de todos los requisitos, o bien para su tramitación a FENDA. Para ello se cumplimentará el
formulario del anexo 13.
8.2.4. Facultades de los monitores formados en el Curso 1995.
Mientras se completa el proceso de convalidación de las titulaciones federativas con las nuevas titulaciones
oficiales de técnicos deportivos, los Monitores formados en el curso organizado por FENDA en Toledo en
1995 tendrán las mismas facultades que se atribuyen en este reglamento a los instructores de parapente;
considerando para ello que su programa de formación ha sido superior (en número de materias impartidas y
de horas lectivas) al de anteriores cursos de instructores.
Para hacer uso de las facultades que contempla el título de instructor, estos Monitores deberán previamente
completar el periodo de prácticas estipulado para acceder a esa titulación. La correcta certificación de este
periodo de prácticas en el Libro de Monitor será requisito imprescindible.
8.3 Disposición derogatoria.
Quedan derogados los anteriores Reglamentos y disposiciones federativas relativas a la práctica y
competición de Parapente de FENDA.
8.4 Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor tras su aprobación por la Comisión Delegada de Fenda.


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